Conforme a las precitadas disposiciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por la Ciudadana: ARACELYS COROMOTO MORALES de BERMUDEZ, tal y como fue planteada no puede ser acordada por no indicar el objeto, los particulares a evacuar se exceden de los parámetros previstos en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil y por haber sido fundamentada de forma incorrecta; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE.
La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Vladimir E. Martínez M.
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.
El Secretario Acci.....