En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón administrando justicia y en nombre de la ley declara: Legalmente Reconocido el documento Privado presentado por la ciudadana ANGELA MARIA CIRILLI LEPORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.702.164, por parte de la ciudadana RAISABEL COROMOTO RIOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.448.295.
SEGUNDO: TERMINADA, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sellado y Refrendado en la Sala del despacho de este tribunal, a los 05 días del mes de Noviembre del año 2019. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez.....