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Decisiones del dia 06/05/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 18-185A-2014 N° Sentencia : s-n Fecha: 06/05/2014
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
FANNY FLORES COLINA ASISTIDA POR ABOGADOMIGUEL ANTONIO MEDINA
Resumen:
En fecha 06-052014 se admite solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por la ciudadana: FANNY FLORES COLINA, venezolanA mayore de edad, casadA, titular de las cédulade identidad Nro: V- 10.702.599, domiciliadA esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; debidamente asistid a por el Abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CH.DAVID SANCHEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.071.Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna y llena los requisitos exigidos en los Artículos 185-A, del Código Civil Venezolano y 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
Juez/Ponente:
Lexy Josefina Rodríguez
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
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N° Expediente : 19-I.PN-2014 N° Sentencia : s-n Fecha: 06/05/2014
Procedimiento:
Insercion De Partida De Nacimiento Por Omision
Partes:
AIDA JOSEFINA MORLES.
Resumen:
DECISIÓN Ahora bien, en relación a la admisión de la demanda el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos." (Énfasis Propio) Haciendo esta Jurisdiscente un análisis de los artículos Ut-Supra transcritos, considera que es disposición expresa de ley que la inscripción en el Registro Civil de personas mayores de edad debe ser realizada ante las Oficinas de Registro Civil y no en sede Jurisdiccional, por lo tanto, la presente acción se encuentra inmersa en una de las causales de inadmisibilidad de la solicitud. Así se decide. En razón de los fundamentos precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor.....
Juez/Ponente:
Lexy Josefina Rodríguez
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
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