Por otro lado, los jueces de municipio tenemos la potestad de Administrar Justicia, más no es menos cierto, que no poseemos la competencia en materia agraria, de allí que, considera éste Tribunal que la jurisdicción competente para conocer de la presente causa, es la especial agraria por la existencia de un fuero atrayente a favor de está. De allí que, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual "...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..." quien aquí decide, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer del reconocimiento de contenido y firma de unas bienhechurías de un fundo denominado (DIVINO NIÑO), presentada por el ciudadano CARLOS FERREIRA NETO, portugués, titular de la cédula de identidad Nº V-E.-81.731.959; mayor de edad asistido por el Abogado ORLANDO ENCINO.....