Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, entre los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA LILO DE ACASIO Y LUIS ANGEL ACASIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de identidad Nros: V-9.511.178 y V-3.361.969, respectivamente, domiciliada la primera, en la Urbanización Monseñor Iturriza III etapa, calle 16 con Calle Proyecto casa N° 340 del Municipio Miranda del estado Falcón; y el Segundo, en la Urbanización Independencia III etapa vereda 09, casa N° 20 del Municipio Miranda del estado Falcón; debidamente asistidos por la Abg. MANUEL ALFONSO ESCOBAR ORTUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.261.; y en .....