Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, entre los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO LARA GARCIA y MAIRENE JOSEFINA BRITO DE LARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.923.986 y V-11.474.977, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 15/12/1993, mediante Acta Nº 97. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformid.....