En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSALBA LOAIZA AYALA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.076.253, domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo; presentada por la Abg. ADA EVA LISCANO ESPINOZA, Inpreabogado Nº 154.477. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: A los efectos de lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar las notas marginales correspondientes en el Acta de nacimiento No. 172, de fecha 27 de Enero de 1.964, perteneciente a la ciudadana ROSALBA LOA.....