Por las razones antes expuestas, es forzoso para quien aquí decide, DECLARAR SIN LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida, propuesta por el ciudadano: EDUARDO JOSE ABIAD HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.802.840, ya que este Tribunal considera que el funcionario competente en materia de Registro Civil, al momento de la presentación del solicitante de autos, no cometió error material o omisión alguna al momento de extender el acta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante esa institución pública, ya que al momento de celebrase el acto del registro civil del niño, sus progenitores se identificaron como ciudadanos extranjeros de origen Sirio y Colombiana, con un documento de identidad que los identificaba como ciudadanos extranjeros, su progenitor titular de la cédula de identidad N° E-635.081, y su progenitora con pasaporte N° E-110.666. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sal.....