Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: FREDDY RAMON RAMIREZ CHIRINOS Y ODALIS COROMOTO RODRIGUEZ PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros: V-12.182.098 y V-14.562.076, respectivamente, EL PRIMERO: domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 04, Casa 01, y LA SEGUNDA: en la Urbanización Arístides Calvanis, Calle 02, Transversal 07, Casa 28, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio, Miranda del estado Falcón, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, contraído por ante la Jef.....