En consecuencia y, tal como lo señala la supra transcrita jurisprudencia citada, que acoge este Juzgado, de fecha 8 de Septiembre de 2004, al comentar sobre el presente caso, la competencia del presente asunto ha de corresponder a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA
En conclusión, por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, INCOMPETENTE por la MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, por ende declina su conocimiento ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del est.....