Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: ARNOLDO JOSE GARCIA DUNO y AIDA GUILLERMINA ODUBER, venezolanos, mayores de edad, casados, de este Domicilio titulares de las cédulas de identidades Nros: V-5.297.914 y V-7.057.137, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, RUTH ESTHER YBARRA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.067; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los precitados ciudadanos, contraído en la Prefectura del Municipio (hoy Registro Civil del Municipio) Miranda del estado Falcón, en fecha 13 de Mayo del año 1983. Segundo: Déjese copia ce.....