En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para el TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada de cujus MARBELLA JOSEFINA VARGAS VENTURA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.475.446, a favor de su Progenitora la ciudadana; TEOFILA VENTURA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.788.827. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 2.....