En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE; para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado. Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho a los dieciseis (16) días del mes de Mayo de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA.
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