PARTE DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentaron como Endosatarios-Tenedores- en Procuración de una letra de cambio, librada a favor del ciudadano HECTOR RAFAEL RUA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.386.586, domiciliado en esta ciudad de Coro y Municipio Miranda del Estado Falcón, los abogados en ejercicio MARIA YNES HERRERA CASTELO y OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 49.688 y 8298 respectivamente, contra el ciudadano VICTOR VALE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.006.514 y del mismo domicilio, ya identificados. SEGUNDO: Se condena.....