DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: NAIRUBY CAROLINA GARCÍA ANDARA y LUIS FERNANDO MIER Y TERÁN ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.723.417 y V-9.656.584, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 16/08/1994, mediante Acta Nº 83. Segundo: Notifíquesele a las partes, en virtud de haber sido dictada la decisión fuera del lapso de Ley. Tercero.....