En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ADELIS RAFAEL VELAZCO FLORES a favor de sus hijas: DARIELYS ANDREINA VELAZCO PEREZ, DORALYS ANDREINA VELAZCO PEREZ y DANIELA ANDREINA VELAZCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros .V-20.568.520, V-21.114.565 y V-26.991.149, respectivamente de este domicilio Santa Ana, de esta .....