Conforme a las precitadas disposiciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por las Ciudadanas: BHIEMIR SALOMED LEAL y ANDREINA JOSE VELIZ ACOSTA, antes identificadas, asistidas por el Abogado JOSE SALVADOR VILORIA CASTRO, Inpreabogado Nº 186.164, tal y como fue planteada no puede ser acordada por no indicar el objeto, no se corresponde el fundamento de derecho que la sustenta con el tipo de solicitud y no se demostró la cualidad; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE.
La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Vladimir E. Martínez M.
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento.....