Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: EMILYN FABIOLA ORTIZ HERNANDEZ y JUNIOR JOSE VELASQUEZ CASTAÑEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-20.679.271 y V-18.170.444; y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Rio Seco del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el present.....