Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: ASNARDO ANTONIO AGUIRRE PENICHE venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.096.712, debidamente asistido por el abogado, FELIX CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.970, respectivamente y la ciudadana; YOSELINA JOSEFINA REVILLA ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.102.241, debidamente representada por la Abogada MORAIMA MORA REVILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 146.836 respectivamente, según Poder Especial debidamente Notariado por ante.....