Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS, JOSE RAMON REYES HERMAN y MARIA CANDELARIA TABARE FERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 9.516.204 y V.- 10.353.450, respectivamente por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos JOSE RAMON REYES HERMAN y MARIA CANDELARIA TABARE FERNANDEZ, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 03 de Mayo de 1983, mediante Acta Nº 51. Segundo Déjese copia certificada de la presente decisió.....