En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ciudadano ANTONIO ROTOLO LANSILOTTA, antes identificado, en su condición de ESPOSA a la ciudadana: MARIA MONTONE DE ROTOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.698; y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: SARA ROTOLO MONTONE y VITO ROTOLO MONTONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.67.....