En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente solicitud, y por consiguiente el abandono del tramite realizado por la solicitante de autos, ciudadana ALCIRA ANTONIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº 5.293.031, domiciliada en el Callejon Buchivacoa, Sector Bobare de esta Ciudad de Coro, del estado Falcon. En consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo de la solicitud.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el desglose de los originales que rielan en los folios dos (02) al cuatro (04), y en su defecto déjese copia certificada de la misma previa confrontación con.....