Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: FELIX ARTURO GÓMEZ SANCHEZ y DESIREE JANETH PARRA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.349.734 y V-17.793.014, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los precitados ciudadanos, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04/04/2009, mediante Acta Nº 152. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del .....