En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es ineludible para quien aquí decide, DECLARAR SIN LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: CELIANNY MAILETH PEREZ QUEVEDO y JONNATHAN RAMON MORALES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-19.567.426 y V-19.295.875, respectivamente, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 185-A. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.....