Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: DIEGO ALEJANDRO QUINTERO PEREIRA y LISHEL DEL CARMEN ARENALES CABANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-20.570.009 y V-20.569.162, respectivamente; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22/11/2013.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal .....