En consecuencia, dado que lo anterior es un requisito fundamental para la admisión de las acciones intentadas por los particulares, este Juzgado Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Solicitud de Justificativo de Testigos, solicitada por Ciudadano (a): REYES DE MAVAREZ MARTINA DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.482.129, tal y como fue planteada no puede ser acordada por carecer de fundamentación alguna; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. Se ordena devolver a la solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE.
La Jueza Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martínez M.
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martínez M.
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