DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, peticionada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA HENRIQUEZ y FLOR M. ESPINOZA G. Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit del Municipio Colina de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado e.....