Procedimiento Civil y así quedará asentado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: INADMISIBLE, la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoada por la ciudadana: NIRSIDA JOSEFINA LEAL POLANCO, en contra de los ciudadanos: TOMAS RAMÓN RUJANO MONTERO y THOMAS JOSÉ RUJANO LEAL. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del me.....