Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JANETH COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-9.526.281 y DOMINGO ANTONIO CHIRINO PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.028.381, contraído en fecha 27/03/1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según acta de matrimonio N° 35. Segundo Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo.....