Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de la materia, en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio la presente solicitud al Tribunal competente en la oportunidad correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Vladimir Martínez
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de l.....