En consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le imparte su aprobación conforme lo solicitado, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: EL DESISTIMIENTO, efectuado por el apoderado judicial de los ciudadanos NEOBES LUGO DE IBARRA y RAFAEL ANTONIO IBARRA VEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédula de identidad Números V.-4.637.832 y V.-4.106.381, respectivamente, Abg. LUIS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.357, de conformidad con lo tipificado en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 190 esjudem, acuerda la entrega de las copias simples de los documentos que rielan en los folios Cinco (5), seis (6), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12) del presente expediente
Tercero: Se d.....