En consecuencia, conforme a las razones de hecho y de derecho invocadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos: NESTOR LUIS ROJAS SANCHEZ y BETTY MARIVEL FERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.102.435 y V-9.931.610, asistidos por el abogado ROLANDO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.761; y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda el desglose y la entrega de los originales que cursan en el expediente a los solicitantes y ordena el archivo del mismo. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, e.....