Del estudio de los autos se desprende que habiéndose fijado para el 05/10/2020, a las 10:00 am la oportunidad para que la parte interesada consigne los recaudos necesarios para sustanciar la presente solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO), distinguida con el N° 487-2020, según la nomenclatura llevada por este Juzgado; presentada por los ciudadanos JOSMARY ESCALONA SÁNCHEZ y RUBÉN ANTONIO MALUENGA FRANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-17.350.012 y V-10.270.030, respectivamente, asistidos por la Abg. ERICA DEL VALLE MARTINEZ GODOY, Inpreabogado N°190.384; sin que hayan acudido a la cita evidenciándose una total falta de interés; es por lo que, en consecuencia, se da por concluido el procedimiento por falta de impulso; y por cuanto no quedan más diligencias que practicar se ordena el cierre y archivo. Asimismo, en aras de descongestionar el archivo del Tribunal, una vez que se cumpla el lapso de Doce (12) meses se ordena remitirlo al Archivo Judic.....