habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a consignar el recaudo solicitado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MACIMIENTO distinguida con el Nº 347-2017. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental
Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.
FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 347-2017