Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil., este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana FLORISBELIA DE LUCA de TOYO, antes identificada asistida por la abogada ANA MARÍA MORALES, INPREABOGADO N° 52.048; se declara consumado el acto, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda el desglose y la entrega de los documentos antes indicados, previa su certificación en actas, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Dado, firmado y sellado en la Sala d.....