En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DOANALYC ESPERANZA APONTE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.666.809, domiciliada en Coro estado Falcón. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: A los efectos de lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y orden Público de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar las notas marginales correspondientes en el Acta de Nacimiento No. 1300, correspondiente al año 1992, perteneciente a la ciudadana DOANALYC ESPERANZA APONTE SARMIENTO, en la f.....