Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FLORA NELIDA PADILLA y CARLOS JOSE AMARANTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.614.331 y V-12.588.993, respectivamente, domiciliados en LA PRIMERA: Sector Las Marias, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del estado Falcón. EL SEGUNDO: Sector Hatillo dos, carretera nueva Coro-Churuguara, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos, contraído en fecha 06/01/1992, ante el Jefe Civil de la Par.....