En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus HILARIO RAMON HERNANDEZ COLINA, a favor de su esposa e hijos: DELIA JOSEFINA YSEA DE HERNANDEZ, DELIA VERÓNICA HERNANDEZ YSEA, ROMEL DANIEL HERNANDEZ YSEA y YLAINE DELIBETH HERNANDEZ YSEA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 4.644.072, V- 15.556.482 V- 13.488.453 y V- 12.732.916 .....