Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en la sentencia Remedio o Sentencia solución de la Sala Constitucional de carácter vinculante de fecha 02 de Junio de 2015, presentada por los ciudadanos: ED KELNO FANEITE MINDIOLA Y GLORYENIS YOSELIN DAVALILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.520.678 y V-17.102.792, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.864; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído ante el Registrado (a) Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado F.....