Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada por la Abogada: MARÍA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, Inpreabogado N° 154.382; en representación de la ciudadana MARIA BARTOLA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.961.394, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; contra la ciudadana LISBETH SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.521.958, domiciliada en la Urbanización Prados del Este (detrás de la Urbanización Independencia), calle 2, N° 73, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón; por ser contraria a derecho en los términos en que fue formulada, conforme al artículo 341, del Código de Proce.....