Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OSWALDO COLINA MANZANARES y MILZA ELEN MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.855.309 y V-7.662.321, respectivamente, ambos con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 09/11/1993, según Acta N° 306. SEGUNDO: Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal y al Registro Civil de la Parroquia Alo.....