Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en la sentencia Remedio o Sentencia solución de la Sala Constitucional de carácter vinculante de fecha 02 de Junio de 2015, presentada por la Abg. MARYORI NAVARRO, Inpreabogado Nº 154.953, Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIÉCER DAVID QUERO VILLA y SORCIERE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 19.546.335 y V-21.062.826, respectivamente; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído ante el Registrado (a) Civil del Municipio Dabajuro del estado Falcón, en fecha 20 de febrero de 2015, mediante Acta Nº 04. Segundo: Déjese copia certificada de la presente .....