este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: En virtud de la no comparecencia de la parte demandada y recurrente UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), Se ACUERDÓ la consulta obligatoria al fondo del presente asunto, siguiendo el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en razón de que la demandada es un ente del Estado, que goza de privilegios y prerrogativas procesales. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia consultada de oficio, por las razones y motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ordena NOTIFICAR al Tribunal Tercero de Primera Instancia de .....