Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ABRAHAN ABELARDO CAMACHO ARTEAGA, a la ciudadana: ZULLY YAJAIRA CAMACHO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.839. Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEH B. LUGO T.