Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASUNCIÓN DE JESÚS BORGES, a los ciudadanos ALBERTINA PÉREZ SÁNCHEZ, ELIA MARGARITA BORGES PÉREZ, EVA RAMONA BORGES PÉREZ, ASUNCIÓN ANTONIO BORGES PÉREZ, JUAN JOSÉ BORGES PÉREZ, YOANNY MISAEL BORGES PÉREZ, EDGAR JESÚS BORGES PÉREZ, CARMEN GREGORIA BORGES PÉREZ, MARIA YSOLINA BORGES PÉREZ y ELY SAUL BORGES PÉREZ, suficientemente identificados. Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.