Este Juzgado segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición Fiscal de Revocatoria de la medida Cautelar impuesta por el lapso de seis meses, a la ciudadana EVELYN ANDREÍNA MIQUILENA CARIPA; por haber cesado el lapso de tiempo contenido en el artículo 245 de la Norma Adjetiva Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 6 eiusdem, ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 424 del Código penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio .....