este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MORALES REYES, CRISTÓBAL RUPERTO GONZÁLEZ REYES, EDUARDO JOSÉ DEL TORO DELGADO, REYE GONZÁLEZ CAMPOS Y ERICK ALEXANDER GARCÍA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1º concatenado al artículo 424 y 88, todos del Código Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la detención en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 373 en concordancia con lo establecido en el artículo 248 ambos de la Norma Adjetiva Penal, y se ordena que el presente procedimi.....