Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara; Primero: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos: por los ciudadanos José Alberto García Montes y Juan Manuel Campos, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.629 y 123.997, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Celestino Reyes y Edison Acurero, titulares de las cédulas de identidad N° 14.168.807 y 7.487.479, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere a la víctima por los ciudadanos: Celestino Reyes y Edison Acurero; antes plenamente identificados la condición de par.....