este Tribunal de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra del ciudadano: GABRIEL RAMON QUIÑONES PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.518.487, por la presunta comisión del delito de cooperador inmediato del delito DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en los artículos 54 de la Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7° del artículo 111 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena el Cese de la medida Cautelar impuesta en su oportunidad, conforme al artícu.....