Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite los escritos de contestación presentado por la defensa privada cuanto fueron presentados dentro del lapso previsto en el artículo 311 del texto adjetivo penal, se declara sin lugar la excepción establecido en el literal "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal opuesta porla defensa privada Abg. Norvis Morales, así como solicitud de Nulidad de la acusación y Sobreseimiento presentada por el mismo, ya que ambas acusaciones reúnen todos y cada uno de los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admiten totalmente las Acusaciones interpuestas por el Ministerio Público contra los ciudadanos imputados CARLOS GUILLERMO SANCHEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad,.....